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Boletín IURIS de Abril de 2017

CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016

Calendario Campaña Renta 2016




A tener en cuenta
A la hora de preparar la Declaración de la Renta del ejercicio 2.016 conviene, según cada caso y las circunstancias concurrentes, tener en cuenta lo siguiente:

Podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a su cargo, tal y como se viene haciendo desde enero de 2015.

Exenciones:

a) Exención por despido o cese del trabajador. Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos no se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.

b) Becas publicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos, se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para Estudios Reglados, como para Investigación. Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también para cursar Estudios Reglados y para Investigación

c) Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

d) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.

e) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.

f) Recordar que desde el año 2015, queda suprimida la exención, de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales.

g) Están exentas las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, y las demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o discapacitados que carezcan de medios económicos suficientes. Importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.



Reducción para rendimientos irregulares por periodo de generación.

El porcentaje reductor es del 30%, con mantenimiento del límite de 300.000 euros/año, la no aplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a 1.000.000 euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros.

Para los rendimientos con período de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles estos rendimientos.

Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial:

a) Se explicita en la Ley que se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador.

b) Para su aplicación, y sólo para este caso, se sigue permitiendo que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, siempre que el cociente resultante del fraccionamiento del número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre número de años de fraccionamiento sea superior a dos.

c) Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. Desde enero de 2015 se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

Asimismo, con las modificaciones del año 2015, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.



Ganancias o pérdidas patrimoniales.

No existen los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles; En la reforma se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Se siguen manteniendo los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. En la normativa anterior las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones con periodo de generación igual o inferior al año integraban la base imponible general y las que tenían periodo de generación superior al año integraban la base imponible del ahorro.

Desde el año 2015, todas las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su periodo de generación forman parte de la base imponible del ahorro.

El hecho de marcar la/s casilla/s iglesia / fines sociales no afecta al resultado de la declaración ni a la tributación, además son independientes y compatibles. Al marcarlas se destina un porcentaje de tu declaración a esos efectos.



Los Plazos de la Campaña del 2016

La Campaña de la Renta 2016 se inicia el 5 de abril y desde ese mismo día se pueden solicitar el borrador o los datos fiscales correspondientes a su declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pudiéndose presentar el borrador modificado o no a partir de esa misma fecha.

A partir del 4 de mayo comienza la atención presencial, con asistencia personalizada en oficinas de la AEAT; de igual forma, el servicio de cita previa estará disponible en la página web a partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio.

Otras administraciones (CCAA y Ayuntamientos), entidades financieras, etc. también abren oficinas o servicios de ayuda para confeccionar la declaración, si bien conviene asegurarse de la capacidad y pericia de los mismos, ya que no con poca habitualidad nos podemos encontrar con una atención no suficientemente conocedora de la normativa aplicable y las especialidades que puedan ayudarnos a que la declaración de la Renta sea “menos penosa”.

El plazo de presentación de la declaración es hasta el 30 de junio de 2017, no obstante si se domicilia el pago el último día para la presentación es el 25 de junio.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2016, inclusive.

¿Quienes tienen la obligación de declarar?

Están obligados a declarar (ya sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes o personas físicas residentes en España, que hayan percibido rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal brutos, superiores a 22.000 euros anuales, o superiores a 11.200 euros en los siguientes supuestos:

a) Si sus ingresos procedan de más de un pagador, y sin tener en cuenta el pagador mayor, la suma de lo percibido del segundo y siguientes pagadores, supera la cifra de 1.500 euros anuales.

b) Si se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria en los casos de previa solicitud del contribuyente por medio del modelo 146.

c) Si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

d) Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.

e) Si se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, por importe en su conjunto a 1.000 euros anuales.

4. Rendimientos de Actividades Económicas incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto, siempre que lo que obtengan de esta actividad Económica más los ingresos que puedan tener del trabajo, del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.

5. Ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales. También deben declarar los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

6. Rendimientos del Capital Mobiliario (Intereses, Dividendos, etc.) o Capital Inmobiliario (Arrendamientos) no sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, ganancias patrimoniales y de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.

Sobre el borrador/Datos fiscales/``renta web´´

Hay que tener en cuenta que la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente, como tampoco lo hará la no inclusión de datos sobre rentas que falten en el borrador. Es obligación del contribuyente modificar y/o completar el borrador en estos casos, porque si después Hacienda detecta la omisión, habrá que pagar en primer lugar la regularización y después las correspondientes sanciones e intereses de demora. También es necesario repasar todos los datos incluidos en el Borrador, porque si el fallo beneficia a la AEAT, lo más probable es que nadie avise al contribuyente de que paga de más.

Si el contribuyente declara indebidamente alguna renta exenta, computa importes en cuantía superior a la debida, olvida deducir algún gasto u omitir alguna reducción o deducción a las que tiene derecho y, en consecuencia, se produce un perjuicio de sus intereses legítimos, puede solicitar de la AEAT la rectificación de su autoliquidación. El plazo de reclamaciones es de cuatro años.

En determinados casos la Agencia Tributaria no puede elaborar el borrador por lo que envía únicamente los datos fiscales siendo necesario elaborar directamente la declaración a través del sistema Renta WEB.

Desde Iuris recomendamos la revisión del borrador dada la posibilidad de que la declaración resulte más favorable con unos pequeños cambios, que a priori la AEAT no contempla al no tener la información previa de los mismos.

Este ejercicio se presenta la declaración de la renta a través de 'Renta web', al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes (ya no existe el programa PADRE).

Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE. Además, hasta ahora el borrador sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.

Sobre el Impuesto de Patrimonio.

En cuanto al Impuesto de Patrimonio están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) su cuota tributaria, determinada (i) de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o, ii) cuando, no dándose la anterior circunstancia (es decir, que aun saliendo declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.

b) Para la determinación de la Base Liquidable de este Impuesto los sujetos pasivos por obligación personal deberán aplicar la reducción por mínimo exento que haya sido aprobada por su Comunidad Autónoma correspondiente y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.

En este sentido, señalar que cada Comunidad Autónoma ha establecido sus propias Escalas de Gravamen sobre la Base Liquidable y por último que existen algunas Comunidades Autónomas con Bonificaciones en la Cuota, siendo Madrid la única en todo el territorio nacional que tiene una Bonificación General del 100 por 100 en este impuesto.

c) El Impuesto de Patrimonio se presenta a través de Autoliquidación, siendo los plazos los mismos que los establecidos para la Declaración de la Renta, esto es. presentación y, en su caso, ingreso, desde el 4 de abril hasta el día 30 de junio de 2016 (si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 4 de abril hasta el 25 de junio de 2016.

La presentación de la declaración de Patrimonio deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica, indicando también que los contribuyentes que presenten declaración por este impuesto, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Calendario Campaña Renta 2016




Consejos IURIS para la declaración de la Renta.

En muchas ocasiones nuestros clientes se ponen en contacto con nuestro despacho preocupados porque, presentada la declaración de la renta, la Agencia Tributaria no procede a la devolución. Ello puede ser por varios motivos:

1. No consta en la Agencia Tributaria la presentación de la declaración. Puede ser porque no se haya enviado efectivamente el borrador, solo se haya modificado, o no se haya confirmado el envío desde el programa PADRE.

2. La declaración está siendo comprobada, si ya ha pasado el 31 de diciembre, plazo que tiene hacienda para devolver, y aun no has recibido la devolución, probablemente haya una notificación pendiente de atender motivada principalmente por:

a. Hay una discrepancia entre los datos presentados y los datos que le constan a hacienda.
b. Solicitan justificación relativa a datos de actividades Económicas, sobre todo gastos excesivos o incluso perdidas
c. Solicitan justificación relativa a alquileres generados, sobre todo gastos excesivos o pérdidas.
d. Solicitan justificación por deducción de vivienda, acreditar % de titularidad o de deducibilidad de la/s hipotecas.
e. Solicitan justificación reinversión de vivienda habitual y/o cuenta ahorro vivienda
f. Subvenciones no declaradas (por ejemplo plan PIVE)
g. Deducciones por descendientes y/o ascendientes, bien porque tengan ingresos o porque haya que acreditar la convivencia con el declarante.
h. Tenemos una deuda pendiente con hacienda por otro asunto (multa tráfico, sanción, deuda por impuesto municipal…) y la devolución se ha compensado contra esa deuda.

Si trascurrido el día 31 de diciembre no ha recibido su devolución, desde IURIS Corporate aconsejamos consultar en la Sede Electrónica o personalmente en la Agencia Tributaria y en caso de recibir un requerimiento o comunicación consultarlo con nuestro departamento Fiscal/Tributario antes de aceptar la resolución.

La Agencia Tributaria nos envía el borrador de la declaración para que podamos confirmarla, y del mismo modo, se puede solicitar cita previa para que la redacten, lo que en muchas ocasiones confunde a los ciudadanos, ya que se tiende a pensar que no existe responsabilidad por los datos incorrectos. Pues bien, desde Iuris Corporate les recordamos que aceptar el borrador no exime de responsabilidad si los datos no son los correctos, del mismo modo que si la declaración nos la hacen directamente en la agencia tributaria.

Por ello, y respecto del borrador de la declaración, aconsejamos no aceptarlo sin haber comprobado todos los datos. Consúltanos, lo podemos revisar y tener un mejor resultado en la declaración añadiendo deducciones que la agencia tributaria desconoce cómo pueden ser:

· Deducción por alquiler de vivienda habitual
· Cuota sindical o de partido político
· Colegios profesionales
· Pérdidas patrimoniales de años anteriores
· Manutención a hijos.
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