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Boletín IURIS de Enero de 2021

BOLETÍN ENERO

NOVEDADES IURIS

El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado

La Sala de lo Social del TS ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. 

Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata.

Este criterio es abandonado por la sentencia, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre en la que se señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.

https://www.poderjudicial.es/stfls/SALA%20DE%20PRENSA/NOTAS%20DE%20PRENSA/20201229%20El%20Tribunal%20Supremo%20modifica%20su%20doctrina%20en%20materia%20de%20subcontrataci%C3%B3n%20-%20SENTENCIA.pdf


No superación del periodo de prueba. ERE por Covid-19

Las extinciones por no superar el periodo de prueba durante los meses de la pandemia computan como despidos a efectos de un ERE. En este caso se califican como improcedentes los 25 despidos por no superar el periodo de prueba porque la extinción se produce en coincidencia cronológica con otros despidos declarados improcedentes. Este hecho, unido al elevado número de extinciones, hace que la decisión empresarial exija la correspondiente acreditación, aclarar que no siempre tiene que ser así.

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/eeed6aa78e409e5d/20201123


Aplazamientos extraordinarios AEAT

Tal y como se aprobó en el Real Decreto 7/ 2020 de 12 de marzo, ahora se regula un régimen de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de tributos estatales en relación con las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones establecidas serán:

  • Este aplazamiento será de 6 meses y sin intereses durante los primeros 3 meses.
  • Solo lo podrán solicitar las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2020.
  • Se permitirá el aplazamiento de deudas que habitualmente están excluidas de esta posibilidad, concreto las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las solicitudes presentadas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Es decir, se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la establecida en la normativa tributaria, dicha cuantía está fijada actualmente de 30.000€.

El 23 de diciembre de 2020 se ha publicado el RD 35/2020 de 22 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823) en el que se aprueba el aplazamiento de deudas tributarias para sociedades pymes y autónomos.

COVID: Primera sentencia de 2021 que aplica la cláusula rebus sic stantibus

El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.

En el presente supuesto, la actora tenía arrendados veintiséis viviendas y un local en la ciudad de Barcelona fruto de veintisiete contratos de arrendamientos con el demandado, el cual era un gran tenedor de viviendas.

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Prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo de 2021, y nuevas medidas en ayuda a autónomos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El pasado 27 de enero entraron en vigor las nuevas medidas extraordinarias de ayuda a los autónomos, con el fin de hacer frente al impacto económico y social actual, dada la persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo causados por la Covid-19. Medidas que aparecen recogidas en el RD Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo (https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/27/pdfs/BOE-A-2021-1130.pdf)


NOTICIAS IURIS

Cambio de carteles en las oficinas.

En los despachos Iuris se han realizado una serie de cambios en los carteles de los diferentes departamentos, salas y despachos de las oficinas, para adecuarlos a las nuevas zonas y distribuciones resultantes de la ampliación de las instalaciones el septiembre pasado.

Salas In Memoriam.

Aprovechando la nueva distribución y señalización como consecuencia de la ampliación de las instalaciones, queremos homenajear a dos compañeros nuestros que fallecieron durante el año 2020, y en su memoria les hemos dedicado una sala a cada uno en el despacho de Las Rozas

Planes de igualdad.

Los planes de igualdad vigentes hasta ahora deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, a 14 de enero de 2022, previo proceso negociador. Su aplicación parte de la obligación establecida para todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, en las de menos trabajadores su implantación será voluntaria para las demás empresas.

El 14 de enero entra en vigor el  Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (…) (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12214)  que desarrolla reglamentariamente el diagnóstico, contenidos, materias, auditorías salariales, sistemas de seguimiento y evaluación de planes de igualdad, así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Filomena.

Como multitud de empresas y negocios, IURIS Corporate se ha visto afectada por el temporal de nieve que hubo en Madrid los días 8,9 y 10 de enero y cuyos efectos más impeditivos en relación a la movilidad y algunos servicios se están dejado notar, decrecientemente, en toda la semana siguiente.

No obstante, esto, desde IURIS Corporate hemos dado el soporte necesario que nuestros clientes que han podido trabajar nos han demandado, aprovechando para ello la experiencia ganada en los peores momentos del confinamiento de marzo por el COVID -19 y el sistema implantado de teletrabajo. Somos conscientes de que ni la atención ni la efectividad prestada a nuestros clientes puede ser la misma que en situaciones normales, pero el esfuerzo de trabajadores y profesionales del despacho, y la paciencia y confianza de nuestros clientes han facilitado la continuidad de nuestros servicios. ¡Muchas gracias a todos!

IURIS ESCRIBE

Nuevas medidas a solicitar antes del 31 de enero, para flexibilizar el pago de la renta de locales de negocio (Departamento Jurídico Empresa)

El pasado 23 de diciembre, se publicó en el BOE el “Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria”.

Entre las medidas con más repercusión mediática, centramos la atención en las dictadas para flexibilizar el pago de alquileres de locales de negocio, y que a juicio del ejecutivo, según nos indica en la Exposición de Motivos, nacen para “reducir los gastos fijos de arrendamientos que soportan empresas y autónomos”, en actividades económicas que se han visto obligadas a suspender su actividad o reducir drásticamente la misma como consecuencia del nuevo Estado de Alarma adoptado a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Cabe la posibilidad de que el arrendatario le solicite de manera fehaciente antes del 31 de enero de 2021 que le conceda una de las dos posibilidades siguientes:

  • Una reducción del 50% del importe de la renta, mientras dure el estado de alarma, y hasta un máximo de cuatro mensualidades.
  • Una moratoria en el pago de la renta hasta un máximo de cuatro meses. En este caso, el pago de las rentas aplazadas se podrá realizar durante los dos años siguientes a computar desde que finalice el periodo de alarma, siempre que siga en vigor el contrato de arrendamiento, y en cuotas proporcionales que se distribuirán a lo largo de aquel periodo sin penalización ni intereses.

http://iuriscorporate.blogspot.com/2021/01/nuevas-medidas-solicitar-antes-del-31.html


PRODUCTOS IURIS

¿Qué es el COMPLIANCE?

Se trata del programa de cumplimiento de una empresa que permite implementar un modelo de organización y gestión eficaz para mitigar el riesgo de comisión de delitos y exonerar a la empresa de responsabilidad penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es la responsabilidad que se deriva a la empresa por los delitos que cometen sus integrantes o colaboradores. Es decir, la empresa puede responder ‘personal’ y autónomamente del delito que cometa un administrador, socio, apoderado, empleado o colaborador siempre que exista un beneficio directo o indirecto para la mismo.

Leer más… https://www.iuriscorporate.com/productos19.html


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