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Boletín IURIS de Abril de 2020

Abogados, Gestión y Administración de Empresas

CAMPAÑA RENTA 2019



Ya se puede solicitar el número de referencia necesario para descargar los datos fiscales.
Dicho número se puede obtener:

  • O indicando el importe de una casilla de la renta presentada de 2018 y la fecha de caducidad del DNI.
  • O a través del Certificado Digital del Contribuyente
  • O a través de la Cl@ve Pin.

Además, también es posible descargar la nueva aplicación móvil que permite cumplir “EN UN SOLO CLICK” la presentación de la declaración, pero solo a aquellos contribuyentes que NO NECESITEN APORTAR INFORMACION ADICIONAL AL BORRADOR.

A efectos prácticos, la campaña comenzó el pasado 1 de abril de 2020. Para este ejercicio está disponible el “PLAN LE LLAMAMOS” donde se podrá elegir un día y hora para que la Agencia Tributaria llame y asesore al interesado evitando el colapso en las líneas y esperas al contribuyente.

A partir del 5 de mayo y hasta el 27 de junio, se podrá pedir cita previa para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria como se ha venido haciendo habitualmente en todas las campañas, y cuya atención se efectuará a partir del día 13 de mayo.

La campaña finaliza el 30 de junio, siendo la fecha límite para domiciliar el pago de la declaración el 25 de junio.

Desde IURIS Corporate, S.A., recomendamos tener especial atención a los siguientes aspectos:

1. Revisar los datos fiscales obtenidos y cotejar que los datos de los que dispone Hacienda son los reales y que se han incluido todas las bonificaciones y deducciones correspondientes a cada declarante.



2. No enviar la declaración a través de la app renta 2019, puesto que no permite modificación alguna respecto del volcado de los datos fiscales al sistema, y más aún cuando se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cambio de estado civil
  • Divorciados que pasan pensión compensatoria o anualidades por alimentos a hijos
  • Trabajadores que pagan cuota a sindicato o colegio profesional
  • Profesionales dados de alta en Hacienda, arrendadores o arrendatarios de viviendas
  • Contribuyentes con ganancias o pérdidas patrimoniales por ventas de activos financieros muebles o inmuebles
  • Contribuyentes con hijos nacidos en 2019
  • En general, cualquier contribuyente que tenga o haya tenido derecho a alguna deducción autonómica

Al igual que el año pasado, para la campaña de este año, la Agencia Tributaria, puede incluir los siguientes mensajes en sus datos fiscales:

  • Alquileres: “De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, usted ha realizado anuncios de inmuebles en diferentes medios publicitarios incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración.”
    La introducción en el sistema de los datos correspondientes a rendimientos por alquiler de bienes inmuebles, han sufrido una importante modificación este año, siendo necesario un detalle completo de los mismos por concepto (seguros, comunidad de propietarios, reparaciones, mantenimientos, amortización…), identificando por NIF/CIF el prestador de servicios y el cálculo de la amortización es ahora automático, teniendo que introducir el valor de compra y gastos asociados y el porcentaje de valor entre construcción y suelo, sacando el sistema el importe directamente.
  • Criptomonedas: “Usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF que deben incluirse en la casilla correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida.”
  • Cuentas: “En años anteriores obtuvo rentas de otros países. La AEAT recibe la información con posterioridad a la finalización de la campaña renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Le recordamos que en caso de haberlas percibido este año, debe declararlos.”
  • Es necesario introducir el NIF de los hijos que reciben pensión de alimentos.


En definitiva...

Desde IURIS Corporate, S.A. les ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento en el proceso completo de la Renta, desde la descarga de los datos fiscales, hasta la confección y presentación de su declaración, de cara a evitar devoluciones menores de las que realmente le atañen y pagos superiores a lo correspondiente. También le podemos ayudar en caso de una posible revisión o requerimiento posterior manteniendo el mismo criterio en el recurso que en el confeccionado en la declaración.


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