El Impuesto de Sociedades es el tributo que grava la renta de sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio Español. La obligación de presentación afecta a todas las entidades independientemente de haber desarrollado o no actividades en el periodo impositivo.
El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.
La base imponible (BI) es el importe de la renta o resultado del ejercicio, del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Según el Plan General Contable el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio.
El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa). El tipo general es el 25%, existen otros tipos especiales para casos concretos.
Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones (con requisitos), además de las mencionadas Deducciones para evitar la doble imposición. Se destacan:
Se practican tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Sólo es deducible un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción) cuyo valor varía de unas modalidades a otras de inversión. Son un incentivo fiscal para estimular la realización de diversas actividades:
Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ajustada positiva o cuota íntegra minorada, se obtiene la cuota líquida positiva del ejercicio (cero o positiva). A esta cantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta, dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.
Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.
Están sometidas, entre otras, a retención:
Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos fraccionados. Los contribuyentes del IS tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre; los pagos fraccionados pueden ser:
La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.
Desde IURIS Corporate proponemos prestar especial atención a las siguientes circunstancias: