Impuesto de sociedades 2018

Impuesto de sociedades

El Impuesto de Sociedades es el tributo que grava la renta de sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio Español. La obligación de presentación afecta a todas las entidades independientemente de haber desarrollado o no actividades en el periodo impositivo.

Periodo impositivo y devengo

El periodo impositivo del IS coincide con el ejercicio económico de cada entidad, no pudiendo exceder de 12 meses. La fecha de cierre del ejercicio económico o social se determina en los estatutos de las sociedades. En su defecto termina el 31 de diciembre de cada año. El IS se devenga el último día del periodo impositivo.

Base imponible

La base imponible (BI) es el importe de la renta o resultado del ejercicio, del periodo impositivo minorada por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Según el Plan General Contable el resultado de la empresa es la diferencia entre ventas e ingresos y compras y gastos devengados en el ejercicio.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la BI permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo (cuando así lo sea la BI) o cero (BI cero o negativa). El tipo general es el 25%, existen otros tipos especiales para casos concretos.

Bonificaciones

Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra las siguientes bonificaciones (con requisitos), además de las mencionadas Deducciones para evitar la doble imposición. Se destacan:

  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las entidades que allí operen.
  • 50% de bonificación de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.
  • 85% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos exigidos para aplicar este régimen fiscal especial.
  • 99% de bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales cuando se presten en régimen de gestión directa mediante empresa privada de capital íntegramente público y salvo que se explote por sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Se practican tras las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Sólo es deducible un porcentaje de la inversión efectuada (% de deducción) cuyo valor varía de unas modalidades a otras de inversión. Son un incentivo fiscal para estimular la realización de diversas actividades:

  • Investigación y desarrollo.
  • Innovación tecnológica.
  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.
  • Las Leyes de Presupuestos de cada año son las que establecen los incentivos fiscales oportunos para la ejecución de la política económica.

Retenciones e ingresos a cuenta

Practicadas las deducciones por inversiones sobre la cuota íntegra ajustada positiva o cuota íntegra minorada, se obtiene la cuota líquida positiva del ejercicio (cero o positiva). A esta cantidad se le restan las retenciones e ingresos a cuenta, dando lugar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver.

Con carácter general, están obligadas a retener las entidades, las personas físicas que ejerzan actividades económicas y los no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan rentas sujetas al IS.

Están sometidas, entre otras, a retención:

  • Rentas de capital mobiliario.
  • Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios o venta de determinados bienes, productos o servicios y los premios de loterías y apuestas que estén sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
  • Contraprestaciones obtenidas por los cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
  • Rentas obtenidas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización, aun cuando se obtengan en el desarrollo de una actividad económica.
  • Rentas procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
  • Rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.
  • Asimismo, cuando las rentas anteriores se abonen en especie, deberá practicarse el correspondiente ingreso a cuenta.

Pagos fraccionados

Para obtener la cuota diferencial se tienen en cuenta los pagos fraccionados. Los contribuyentes del IS tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de los meses de abril, octubre y diciembre; los pagos fraccionados pueden ser:

  • Modalidad aplicable con carácter general, en función de la cuota líquida de la última declaración.
  • Modalidad opcional (obligatoria si el importe neto de la cifra de negocios es superior a 6.000.000 €), en función de la base imponible del ejercicio.

Plazo de presentación

La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.

Consejo IURIS

Desde IURIS Corporate proponemos prestar especial atención a las siguientes circunstancias:

  • Correcciones al resultado contable. Gastos no deducibles
  • Periodificaciones de Gastos e ingresos
  • Retribución de los administradores
  • Operaciones vinculadas/ precios de transferencias
  • Anticipos de clientes y/a proveedores
  • Aportaciones y saldos de socios
  • Operaciones financieras intercompanies
  • Conciliaciones bancarias y de préstamos/deudas administraciones públicas