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Sociedades extranjeras y planificacion fiscal internacional

Con la globalización de actividades económicas de la empresa en el mundo de hoy es habitual el diseño y planificación de la misma para la optimización de sus resultados tributarios según la legislación aplicable en cada país.

Situaciones de inversiones internacionales como estructuras societarias y de financiaciones internacionales, optimización de cash-flows y de repatriación de capitales y planificación fiscal de la desinversión y de la cesión de intangibles, filiales y sucursales; establecimientos permanentes, retribución del personal desplazado, entidades de tenencia de valores extranjeros (entre otras) exigen un adecuado asesoramiento y análisis para lograr su finalidad sin sustos.

Para ello, es común denominador que las transacciones de un contribuyente tengan suficiente sustancia económica para ser respetadas para fines tributarios, entendiendo tanto la “sustancia económica objetiva de las transacciones”, como la “motivación de negocios subjetiva que está detrás de las mismas”, así, si la transacción no tiene sustancia económica, lo que involucra el análisis objetivo sobre si hay algún efecto económico práctico realista, aparte de los beneficios tributarios; y si el contribuyente no estuvo motivado por propósitos de negocios distintos a los de obtener beneficios tributarios, al realizar la transacción, lo que involucra un análisis subjetivo de la intención del contribuyente la cobertura facilitada por sociedades extraterritoriales no será aceptada por el sistema tributario que entienda que esos negocios se han realizado enn realidad en su ámbito territorial.

Ejemplos de mecanismos de planificación fiscal internacional pueden, entre otras, (i) las sociedades controladoras extraterritoriales, que puede tener algunos o todos los beneficios tributarios siguientes: retención de impuestos reducidos, dividendos con diferimiento de impuestos, combinación de impuestos extranjeros, diferimiento de impuesto sobre ganancias de capital, jurisdicciones con baja tributación, jurisdicciones con regímenes especiales, etc…; (ii) sociedades controladoras con licencias y patentes extraterritoriales, (iii) sociedades financieras extraterritoriales, (iv) compañías comerciales extraterritoriales, (v) oficina de Administración de Grupo o Centro de Coordinación, y (vi) compañías de contratación de empleados.

Esta planificación fiscal internacional obliga a realizar un detenido y exhaustivo trabajo de estudio y análisis no sólo de las causas concurrentes y la sustancia económica de cada uno de los supuestos sino también de los Convenios de doble imposición internacional y de los Precios de Transferencia en las operaciones realizadas extraterritorialmente entre empresas vinculadas, así como en el ámbito europeo el seguimiento de las iniciativas legislativas de la UE y del impacto de la jurisprudencia del TJUE en materia fiscal, el control de ayudas de Estado fiscales y la aplicación práctica ante tribunales españoles y europeos.

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