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Boletín IURIS de Abril de 2022

BOLETÍN IURIS ABRIL

CAMPAÑA RENTA 2022

Este año la campaña de la renta comenzará el 7 de abril, aunque desde el 23 de marzo ya se podrá acceder a los datos fiscales, pudiendo obtener el número de referencia para su descarga realizando alguna de las siguientes opciones:

  • Indicando el importe de una casilla de la renta presentada de 2020 y la fecha de caducidad del DNI.
  • A través del Certificado Digital del Contribuyente
  • A través de la Cl@ve Pin.

Asimismo, ya es posible descargar la nueva aplicación móvil que permitirá cumplir “en un solo click” la obligación y presentación de la declaración, pero solo a aquellos contribuyentes que NO NECESITEN APORTAR INFORMACION ADICIONAL AL BORRADOR.

Este ejercicio volverá a estar disponible el “plan le llamamos” donde se podrá elegir un día y hora para que la agencia tributaria llame y asesore al interesado evitando en principio colapso en las líneas y esperas al contribuyente.

Las fechas más importantes a tener en cuenta son las siguientes:

Novedades

· Nuevos tramos de IRPF

En esta campaña de la renta 2021 se aplican los nuevos tramos del IRPF que entraron en vigor el año pasado. Se ha pasado de 5 a 6 tramos. El sexto supone una subida del tipo impositivo que alcanza el 47% para los contribuyentes con rentas superiores a 300.000 euros. También se ha producido una subida de impuestos a las rentas de ahorro añadiendo de nuevo un tramo, por el que a las personas que superen los 200.000 euros se les aplica un porcentaje del 26%.

· Planes De Pensiones

En esta campaña también hay un cambio en caso de querer desgravarse el plan de pensiones. Hasta ahora teníamos una ventaja fiscal del 30% a las rentas del trabajo (o 8.000 euros totales). Sin embargo, en esta campaña de la renta 2021, las aportaciones personales a estos planes no pueden ser más de 2.000 euros. No pasa así con los planes de empresa, que pueden llegar a estos 8.000 euros, con lo cual podemos desgravar hasta 10.000 euros combinando los dos tipos de planes.

Con respecto a las deducciones al plan del cónyuge, ahora se puede aportar una cantidad inferior al plan del cónyuge, de 2.500 hasta ahora a 1.000 euros en la campaña de la renta 2021.

· Cambio en el impuesto de patrimonio

En cuanto al Impuesto de Patrimonio, se incluye una subida del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, que alcanzan un gravamen del 3,5%.

A tener en cuenta

· Trabajadores afectados por ERTE

Obligación de declarar (con relación a rendimientos de trabajo):

  • 22.000 euros si proceden de un pagador
  • 14.000 euros si proceden de más de un pagador (si 2º y sucesivos pagadores + de 1.500 euros)

El hecho de haber estado en ERTE, que implica haber tenido más de un pagador, puede provocar la obligatoriedad de presentar la declaración, con el agravante de que el resultado puede salir a pagar sobre todo si el SEPE no ha efectuado retención. ¿Por qué? No se trata de que se pague más, sino que no se ha pagado lo suficiente mensualmente al no haberse practicado retenciones.

En salarios superiores a 22.000 euros/año no supone mayor tributación, aunque ha podido producirse un exceso en el pago o una devolución inferior a lo habitual al no haberse practicado retenciones en el cobro del ERTE.

En salarios entre 14.000 y 21.999 euros/año el hecho de obligar a presentar la declaración puede suponer un pago que con un solo pagador no habría que hacer.

En cualquier caso, hay que revisar datos fiscales y borradores y comprobar la imputación correcta.

· Arrendamiento de viviendas y otros

De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, usted ha realizado anuncios de inmuebles en diferentes medios publicitarios incluido internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración. La introducción en el sistema de los datos correspondientes a rendimientos por alquiler de bienes inmuebles, han sufrido una importante modificación este año, siendo necesario un detalle completo de los mismos por concepto (seguros, comunidad de propietarios, reparaciones, mantenimientos, amortización…), identificando por NIF/CIF el prestador de servicios y el cálculo de la amortización es ahora automático, teniendo que introducir el valor de compra y gastos asociados y el porcentaje de valor entre construcción y suelo, sacando el sistema el importe directamente.

· Criptomonedas

Usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF que deben incluirse en la casilla correspondiente a la ganancia patrimonial obtenida.

· Cuentas

En años anteriores obtuvo rentas de otros países. La AEAT recibe la información con posterioridad a la finalización de la campaña renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Le recordamos que en caso de haberlas percibido este año, debe declararlos.

· Pensión de alimentos y compensatoria

Es necesario introducir el NIF de los hijos que reciben pensión de alimentos y/o de la expareja que recibe pensión compensatoria.

· Subvenciones

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.

Las subvenciones que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Como regla general, las subvenciones públicas deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión. Si las ayudas se destinan a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y, por tanto, ingresos del ejercicio.

Las subvenciones derivadas del COVID se consideran subvenciones corrientes, pues su finalidad es favorecer el mantenimiento de las actividades económicas afectadas por la enfermedad y tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas en el IRPF, tal y cómo se establece el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, e 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF).

En cambio, son subvenciones de capital, las que tienen como destino el fomento de inversiones en el inmovilizado o gastos con una proyección plurianual. En este sentido, la subvención deberá imputarse como ingresos del ejercicio en la misma medida en que se amorticen las inversiones financiadas con dicha subvención. 

Por último, debemos tener en cuenta que, sin que el Gobierno haya subido el tipo aplicable en el IRPF, el efecto de la inflación del año pasado y la negativa del propio Gobierno a desindexar el efecto de ésta, tiene como resultado la subida práctica del tipo aplicable, pues, aunque este no incrementa formalmente, nuestro nivel de renta, que formalmente tampoco varía, tiene un alcance inferior, en concreto, y en el año pasado, más de un 6.5% de variación del IPC. Este efecto se conoce como “progresividad en frío” o “rémora fiscal” y supone una subida encubierta de los impuestos, especialmente los de naturaleza progresiva…como señaló Milton Friedman (Premio Nobel de Economía em 1976), “la inflación es un impuesto sin legislación”.

Conclusiones IURIS

El borrador que facilita la Agencia Tributaria no es infalible; se obtiene automáticamente del volcado de datos que la AEAT tiene del contribuyente, ya por recibirla directamente de él, ya por declaración de terceros.

Esto quiere decir que si existen circunstancias que de una u otra manera no haya llegado a la base de datos de la AEAT no se contemplarán en el borrador tanto a favor de la Hacienda Pública como del contribuyente, por lo que siempre es recomendable que un profesional, con conocimiento de las circunstancias del contribuyente, revise el borrador.

Desde IURIS Corporate, ecomendamos tener especial atención a los siguientes partes/aspectos:

  • Revisar los datos fiscales obtenidos y cotejar que los datos de los que dispone hacienda son los reales y que se han incluido todas las bonificaciones y deducciones correspondientes a cada declarante.
  • No enviar la declaración a través de la App Renta 2021, puesto que no permite modificación alguna respecto del volcado de los datos fiscales al sistema, y más aún cuando se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias:
    • cambio de estado civil
    • divorciados que pasan pensión compensatoria o anualidades por alimentos a hijos
    • trabajadores que pagan cuota a sindicato o colegio profesional
    • profesionales dados de alta en hacienda, arrendadores o arrendatarios de viviendas
    • contribuyentes con ganancias o pérdidas patrimoniales por ventas de activos financieros muebles o inmuebles
    • contribuyentes con hijos nacidos en 2021
    • en general cualquier contribuyente que tenga o haya tenido derecho a alguna deducción autonómica.

Desde IURIS Corporate les ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento y gestión en el proceso completo de la Renta, desde la descarga de los datos fiscales y borrador, hasta la confección y presentación de su declaración, de cara a evitar devoluciones menores de las que realmente le atañen y pagos superiores a lo correspondiente. También le podemos ayudar en caso de una posible revisión o requerimiento posterior manteniendo el mismo criterio en el recurso que en el confeccionado en la declaración.

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